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La Bandera Nacional
La Bandera de la República Bolivariana de Venezuela fue creada por el precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó por primera vez en su buque insignia, el "Leander", en la rada de Jacmel (Haití) el 3 de agosto de 1806 como parte de su expedición Libertadora.
La Bandera Nacional está formada por los colores amarillo, azul y rollo en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de 5 puntas, colocada en arco de circulo con la convexidad hacia arriba. Venezuela celebra el 3 de agosto de cada año el Día de la Bandera Nacional.
El Escudo Nacional
Escudo de Armas. El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, corno símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación. El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adaptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863. El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa "19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".
El Himno Nacional
El Himno Nacional de la República de Venezuela constituye junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo". Su designación oficial como Himno Nacional fue hecha por el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, mediante decreto expedido en Caracas el 25 de mayo de 1881 con letra de Salias y música de Landaeta, el "Gloria al Bravo Pueblo", data de los días que siguieron al 19 de abril de 1810.
Letra del Himno Nacional
¡Gloria al Bravo Pueblo! (Coro) ¡ Gloria al bravo pueblo !
que el yugo lanzó
la Ley respetando
la virtud y honor. I ¡ Abajo cadenas ! (bis)
gritaba el señor (bis)
y el pobre en su choza
Libertad pidió:
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.(Coro) II ¡ Gritemos con brío: ! (bis)
¡Muera la opresión ! (bis)
Compatriotas fieles,
la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo
el Supremo Autor,
un sublime aliento
al pueblo infundió.(Coro) III Unida con lazos (bis)
que el cielo formó, (bis)
la América toda
existe en nación;
y si el despotismo
levanta la voz,
seguid el ejemplo
que Caracas dió.(Coro) Letra: José Vicente Salías
Música: Juan José Landaeta
LEY DE LA BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En tanto los símbolos patrios son íconos de la identidad de la Nación e identificación del estado venezolano deben adecuarse los cambios contemplados en el Proyecto Nacional expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la composición de el Estado y la Nación, el pasado 7 de marzo la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela. En esta Ley se introducen algunas modificaciones en el Escudo y se incluye una estrella en la Bandera.
En los símbolos patrios cohesiona el sentimiento de comunión de la población del país y, por tanto, deben expresar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación y los elementos de la memoria colectiva, especialmente aquellos relacionados con el momento fundacional de ésta. Las modificaciones en la Bandera y el Escudo, introducidas en la Ley, no transforman radicalmente la morfología de los mismos y están apegadas estrictamente a consideraciones histórico-culturales, respetando pautas de la ciencia heráldica. Por otra parte, la ley incluye una disposición transitoria para evitar erogaciones al disponer que las banderas, escudos, monedas, timbres fiscales, etc., serán sustituidos en la medida que se agoten sus existencias.
Las modificaciones que contempla la Ley fue tema de amplia consulta en el país a través de las jornada de Parlamentarismo Social de en la Calle. Una amplia mayoría estuvo de acuerdo con las modificaciones que se propusieron; además, en estas jornadas se recogieron diversas proposiciones de los ciudadanos, entre las que destaca la sugerencia de emprender una campaña informativa y formativa respecto a los símbolos patrios y su evolución histórica, en la que se contemple la explicación de los cambios que introduce la reforma de ley y su fundamentación histórica y heráldica. Para ello, se ha convenido con el Ministerio de la Educación y Deportes y con la Universidad Experimental de la Fuerza Armada la realización de estas actividades.
OCHO ESTRELLAS EN NUESTRA BANDERA
La Ley contempla la incorporación de una octava estrella a la Bandera, haciendo justicia al decreto dictado por el Libertador en 1817, en reconocimiento a la importancia histórica de la Provincia de Guayana y su papel estratégico en el triunfo de la Revolución de Independencia, al haber sido la base militar y sede del gobierno patriota de la Tercera República.
SIMÓN BOLÍVAR, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada.
Habiéndose aumentado el número de las Provincias que componen la República de Venezuela por la incorporación de la Guayana decretada en 15 de octubre ultimo, he decretado:
Articulo único.- A las siete estrellas que lleva la bandera nacional de Venezuela, se añadirá una, como emblema de la Provincia de Guayana, de modo que el número de las estrellas será en adelante el de ocho.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por el Secretario del despacho, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de noviembre de 1817.-
Simón Bolívar
ESCUDO NACIONAL: EL ESPÍRITU LIBERTARIO, LA INTEGRACIÓN Y LAS ARMAS DEL PUEBLO.
Cuatro son las principales modificaciones en el Escudo de la República:
1. En cuanto a la posición y dirección del caballo del Escudo en el cuartel inferior del mismo: se trata de ajustar la dirección del caballo según la leyes de la heráldica, las cuales estipulan que la posición de los animales representados en los escudos debe ser de derecha a izquierda del observador. Por otra parte, Se trata de ajustar la forma del caballo al concepto de libertad que se ha expresado en diferentes leyes anteriores con el adjetivo indómito, un caballo más parecido al del escudo de 1863, galopante, indómito, con la mirada hacia el futuro.
2. La incorporación de 4 espigas para un total de 24, en representación de a la totalidad de las entidades político-administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Esas cuatro espigas representan a: Delta Amacuro, Amazonas, Vargas, y Distrito Capital.
3. En el cuartel derecho del Escudo, la incorporación de as armas representativas del pueblo indígena y afrodescendiente que luchó en la gesta independentista. Es un gesto de justicia de las generaciones presentes con el pueblo soberano y libertario que, bajo las banderas de la República, conquisto la Independencia.
4. Actualización de la leyenda del nombre de la Nación que, según lo consagra la Constitución de 1999, debe ser: República Bolivariana de Venezuela, en lugar de República de Venezuela.
(Asamblea nacional Comision Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.)
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