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Inscripción de Nacimientos de Venezolanos nacidos en Ecuador
Escrito por Embajada Venezolana   
miércoles, 16 de abril de 2008

INSCRIPCION DE NACIMIENTOS DE VENEZOLANOS NACIDOS EN ECUADOR

Este trámite es gratuito.

Requisitos:

1. Carta dirigida a la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Ecuador solicitando el registro de nacimiento del venezolano firmada por ambos padres o por poderhabiente respectivo.

2. Llenar Planilla de Solicitud de Registro de Nacimiento. (Ir a planillas)

3. Tres copias legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador de la Partida de Nacimiento del registrado.

4. Un original y dos copias de Certificado de Nacido Vivo emitido por la clínica, hospital u otro establecimiento donde nació el registrado indicando fecha y hora del nacimiento, y estatura y peso del recién nacido.

5. Un original y dos copias de la Partida de Nacimiento del progenitor o progenitores venezolanos por nacimiento; o una original de la Gaceta Oficial respectiva del progenitor o progenitores venezolanos por naturalización.

6. Tres fotocopias de la Cédula de Identidad y del Pasaporte venezolanos del progenitor o progenitores de esa nacionalidad.

7. Tres fotocopias de documento de identidad del progenitor no venezolano.

8. Una copia legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador de la Partida de Matrimonio o Certificado de Unión Libre y dos fotocopias de dicha legalización, en caso de que los progenitores se encuentren en alguno de esos estados civiles entre ellos.

9. copias de cédula de identidad de dos testigos.

¿Quiénes tienen derecho a la nacionalidad venezolana?

De acuerdo a la Constitución Nacional:

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
OBSERVACIONES A juicio del funcionario correspondiente se podrán solicitar documentos adicionales.
A falta de alguno de los requisitos no se aceptará la solicitud.




 
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Acerca de Venezuela

Acerca de Venezuela

salto_angel.jpg Extensión: 916.050 Km2
Capital: Caracas
Idioma: Español
Población: 23.054.210 millones de habitantes (Censo 2001)
Moneda: Bolívar
Hora Oficial: UTC/GMT - 4 h 30 (Normal / verano)
Extensión declarada como Parque Nacional y áreas de régimen especial: 15,98%
Electricidad: 110 Volt / 60 Hz
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petroleo.jpgEl petróleo es el recurso natural que más contribuye, el cual es procesado por la industria estatal petrolera Petróleos de Venezuela. Su explotación oficial se inicia a partir de 1875, con la participación de la compañía Petrolera del Táchira en la hacienda La Alquitrana localizada en el estado Táchira; luego es construida la primera refinería en la cual se procesaban productos como la gasolina, el queroseno y el gasóleo. A partir de 1922 comienza la explotación petrolera a gran escala, coaccionando una gran cantidad de eventos que cambiaron drásticamente el rumbo del país. Mediante iniciativa y participación de Venezuela dentro del mercado petrolero mundial es fundada la OPEP. Leer Más..

Misiones Bolivarianas

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mision_robinson.jpg Las misiones bolivarianas son iniciativas sociales del gobierno de Venezuela que se realizan en todo el territorio de este país y que están destinadas a todos los ciudadanos del mismo. Cada una de ellas tiene un objetivo especifico. Algunas de ellas están destinadas a mejorar la asistencia sanitaria de la población, otras se orientan hacia la mejora de la salud, unas terceras a asegurar la correcta alimentación. Estas iniciativas sociales se realizan fuera de los ministerios burocráticos del estado, a sabiendas de la corrupción que impera en estos estamentos. El estado lanza estas iniciativas y las comunidades las gestionan, por tanto la participación directa de la población, olvidada durante siglos, es fundamental en su éxito. Estas comunidades, organizadas en círculos bolivarianos se coordinan con el esfuerzo del estado de llegar a los lugares mas recónditos. Leer Más

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La Bandera Nacional está formada por los colores amarillo, azul y rollo en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de 5 puntas, colocada en arco de circulo con la convexidad hacia arriba. Venezuela celebra el 3 de agosto de cada año el Día de la Bandera Nacional. Leer Más

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Situada al norte de Sudamérica, Venezuela ofrece un vasto abanico de posibilidades para satisfacer al más curioso de los turistas. Playas, montañas, llanos, desiertos y selvas ocupan el territorio nacional de una extensión de 916.445 Kms2
 
El país posee además una sólida infraestructura de servicios que propicia en gran medida el desarrollo del turismo. Leer Más...

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